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ORÍGENES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO - 11 DE NOVIEMBRE DE 1820

JOSÉ JOAQUÍN EUSTAQUIO DE OLMEDO Y MARURI.

Por Regina Zambrano Reina.

Se ha dicho y se confirma que la administración de Justicia es la guardiana en la sociedad para que haya libertad, paz, progreso, igualdad, es decir, vigila el cumplimiento de las bases de una república concretadas a través de una magna ley. Por ello, se hace necesario, exigible, que sus integrantes deben ser los más connotados letrados de la sociedad dado que ellos serán los que la protejan de injusticia social, inseguridad jurídica, retraso material entre otros aspectos, frente a los excesos de dirigentes temporales.  

Ejemplificando. Hechos actuales reafirman lo descrito con lo que ocurre en Israel y España. Si bien los fundamentos de dichas reclamaciones son distintas, el fin es el mismo: cambiar la estructura jurídica vigente de la Función Judicial.

En el caso de nosotros los ecuatorianos, vivimos tiempos oscuros al observar a la gran mayoría de los integrantes de la Tercera Función Estatal sin principios ni valores. A través de su ignorancia y denostación consideran dicha labor medio para lograr y adquirir dinero sucio, obteniendo riquezas, comodidades. Ejerciendo dicha profesión útil, sublime, éticamente no podrían alcanzarlas.

Cuántos ejemplos nos dejaron nuestros próceres y héroes de ese ayer y para los abogados deben ser motivo de estudio, investigación…

Uno de ellos, el prócer José Joaquín de Olmedo y Maruri, cuyo ideal del servicio público lo retrata vívidamente cuando le dijera a don Vicente Rocafuerte en la   Convención de Ambato, el 8 de agosto de 1835:

“*El poder público no es una propiedad que se adquiere, no es un fuero, no es un premio que la nación concede, es una carga honrosa y grave, es una confianza grande y terrible que lleva consigo grandes y terribles obligaciones.*

El ciudadano investido de poder no tiene más derecho ni más prerrogativas que las de tener mayores facultades para el bien, y la del ser el primero en marchar por la estrecha senda de las leyes, ni debe proponerse otra recompensa que la esperanza de merecer un día, por su moderación, por su constancia, por su cordial sumisión a las leyes el amor de sus ciudadanos y la gratitud de la patria”.

Igualmente, su estela de abogado constitucionalista al intervenir en la redacción de seis constituciones, dos extranjeras y cuatro nacionales dando demostraciones de su apego irrestricto a los principios y valores de la democracia como fundamento del ideal republicano, resumiéndose en: Igualdad hacia los integrantes de la sociedad, división del ejercicio del Poder Público, alternabilidad en dichas funciones, rendimiento de cuentas como funcionario público, entre otros, de los cuales nunca claudicó.

 ¿Por qué recordar la fecha en la cual se promulgó la segunda constitución de la futura República del Ecuador? Considerando la primera la de Quito de 15 de febrero de 1812. Posteriormente la tercera, de Cuenca de 15 de noviembre de 1820 para arribar a la cuarta donde nos constituimos como Estado, no república, de 11 de septiembre de 1830; finalmente, la de 13 de agosto de 1835 en que fuimos, ahí sí, República del Ecuador, llamándosela Constitución Política a la carta magna.

Dada las circunstancias que aún predominan errores históricos, se debe rectificar la Historia Nacional no se diga al Derecho Constitucional de la hoy República del Ecuador. Se ha mantenido la tradición equivocada al afirmarse que en 1830 se fundó la “república” algo que no es cierto, conforme consta en el propio texto constitucional que se transcribe:

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR

11 de septiembre de 1830

Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. 

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Igualmente, hay que destacar a más del hecho de no ser república y estar unido como integrante de la República Colombiana, ideal trastocado con lo que se disponía en la de Guayaquil de 1820, “independencia, libertad de asociarse con otros países…”, constó disposiciones tan contrarias a la filosofía republicana, una de ellas:

“Artículo 68. Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”.

Esta carta fundacional promulgada en Riobamba cuya dirección del congreso estuvo a cargo del doctor José Fernández Salvador. El prócer Olmedo fue nombrado miembro de las tres comisiones, sin embargo, no alcanzó revertir dichas normas contrarias a su ideal, trayendo a colación lo que en el siglo XIX manifestó Alexis Tocqueville: “La tiranía de las mayorías”. 

Lo contrario a lo ocurrido en 1820 y 1835, donde confirmó y reafirmó sus ideales republicanos al ser presidente de las asambleas, estableciendo en la última de las nombradas la República del Ecuador.

Brevísimo recorrido que los ecuatorianos, especialmente los abogados no debemos olvidar nuestra historia constitucionalista y es de justicia, de enaltecimiento cívico-jurídico, recordar el origen de nuestro ordenamiento legal republicano.

Referiré de manera compendiada e ilustrativa sobre la segunda constitución, pero, primera de régimen nacionalista republicano, el Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia Libre de Guayaquil. 

En sus 922 palabras diseñó orgánica y dogmáticamente lo que debiera ser la carta magna de un estado soberano con gobernanza republicana conllevando la división del ejercicio del Poder Político que se traduce en democracia, garantías para el ciudadano-elector, administración de la Justicia, entre otros ideales republicanos.

Ampliando los antecedentes anotados con los que describiré a continuación, permiten afirmar como autor exclusivo a nuestro prócer Olmedo del texto constitucional promulgado el ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE:

1) Discípulo de don Eugenio Espejo donde debió conocer los ideales de independencia conforme el ilustre quiteño nos legó en sus múltiples obras entre ellas ideales jurídicos con lo cual se adelantó al general Francisco de Miranda en dicha proclamación.

2) El prócer Olmedo hizo sus estudios jurídicos en Derecho en la Universidad de San Marcos de Lima, con especialización en el Digesto o Pandectas, compendio codificado de la jurisprudencia romana; y, normas civiles como parte jurídica de las Leyes de las Indias.

3) Diputado por Guayaquil ante las Cortes de Cádiz desde 1811 a 1814, destacándose como miembro, secretario y abogado constitucionalista en varias comisiones de la redacción del texto de la Constitución de España de 19 de marzo de 1812, la misma que fue considerada la más adelantada y progresista de esa época.

4) Logró la aprobación de la “Abolición de las Mitas” proyecto presentado por el sacerdote costarricense Florencio Castillo ante dichas cortes.

5) Luego de la derogatoria de la Constitución con el regreso de Fernando VII, retornó a Guayaquil en noviembre de 1816.

6) Intervino como abogado defensor de don Vicente Roca en 1817, acusado de conspiración por haber sostenido correspondencia con un sacerdote mejicano propulsor de la Independencia, entre otras actividades.




Volviendo a la Constitución guayaquileña, de sus veinte artículos pragmáticos escojo los tres primeros sin minimizar los demás. 

En conjunto, proyectó una estructura sólida y suficiente para ejercer la soberanía nacional e internacional, resultado de un colegio electoral representado por 57 delegados-diputados de 25 territorialidades convocados para el efecto, cuyas sesiones se efectuaron durante los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 1820, concreción del proceso revolucionario iniciado el Nueve de Octubre de aquel año, aceptado por los representantes de: Manabí, Guayaquil con la Punta, Los Ríos, El Oro, despojando al régimen colonial. 

En aquel momento fue carta sobresaliente respecto a las de otros países de Hispano-india, con y por la convicción de ser soberanos y libres identificados como “Provincia Libre de Guayaquil. 

Actúo como presidente de la asamblea constituyente el prócer Olmedo; y, como secretario, don José de Antepara, ilustre mártir de la causa independentista, autor de la famosa frase: “La Fragua de Vulcano” en el desenvolvimiento de la gesta octubrina.

Leer y comprender su texto confirma lo expuesto como constan en sus artículos relevantes.  Para ejemplificar:

“Artículo 1, proclama el estado libre e independiente de Guayaquil con vigencia de los Derechos Naturales.” 

“Artículo 2, elocuentemente declaró la “entera libertad” a unirse a la gran asociación que le conviniera, expresando convicción de no ser más dominado por terceros (ni españoles ni colombianos) sino por sí y ante sí.” 

“Artículo 3, comercio libre. Especial connotación considerando su posición y riqueza de puerto. Se lo realizaría con todos los pueblos, excepcionando a los contrarios del nuevo orden jurídico.” 

Unido a:

 Reconocer derechos a los ciudadanos electores, aunque no supieran leer o escribir como ocurrió en la asamblea constitutiva de 1820 con los diputados de varias de las territorialidades de ese entonces.

 Formación de tropas, precisamente, creó la División del Sur cuya finalidad fue la liberación de la territorialidad de la Real Audiencia de Quito, contribuyendo a la victoria de mayo de1822. 

 Prohibición del comercio de la esclavitud, decreto 1-marzo-1821. Liberación de vientre(1-abril-1822). Agréguese educación, salud, obras públicas… 

Conquistas sociales, democráticas, hasta que Bolívar invade Guayaquil y el 13 de julio de 1822 declarándose dictador arrasando con el proceso constitucionalista guayaquileño. ¿Cambios? Solo autoridades retrocediéndose en todo.

Importante e invalorable documento jurídico, con pretensiones de forjar una nacionalidad en el Estado Libre de Quito. No se podrá borrar ese inicio glorioso rindiendo tributo a los derechos ciudadanos, libertad e independencia y para los letrados del Ecuador debe ser un antecedente histórico que fije normas, límites, procedimientos en el acatamiento de la Ley para la administración de Justicia en un estado soberano y de derechos.








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